El Consejo de Gobierno acordó en su sesión de ayer jueves, 14 de enero, modificar los niveles de alerta establecidos en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Gomera para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y a su vez mantener los establecidos en Tenerife, Gran Canaria, La Palma y El Hierro. No obstante, el próximo sábado se estudiará nuevamente la evolución de los indicadores epidemiológicos de Tenerife y Gran Canaria, con el objeto de analizar la eficacia de las medidas implantadas hasta ahora y verificar si estará justificado un cambio de nivel atendiendo a los índices que consolide cada territorio insular.
Los cambios de nivel entrarán en vigor a partir de las 00.00 de este viernes 15 de enero y mantendrán su vigencia hasta el 28 de enero incluido, salvo en los casos de Tenerife y Gran Canaria que se analizarán de nuevo este sábado.
Atendiendo a los indicadores de incidencia acumulada de cada isla, a la trazabilidad del virus y a los datos de capacidad asistencial, Canarias se posiciona en un nivel de riesgo que corresponde a un nivel de alerta 2; si bien cada isla tiene una posición diferente en función de su evolución epidemiológica. Así, mientras Lanzarote pasa a estar, junto a Tenerife, en nivel de alerta 3, Gran Canaria y Fuerteventura se sitúan en nivel 2 y La Palma, La Gomera y El Hierro están en nivel 1.
Nuevas medidas en Lanzarote
Con motivo de su paso a nivel de alerta 3, Lanzarote sufrirá restricción de entrada y salida de personas salvo por causa justificada (motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre); quedando también limitada la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 horas y las 6:00, a excepción de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.
La permanencia de personas, tanto en espacios públicos como privados cerrados o al aire libre, queda limitada a las personas convivientes salvo en hostelería y restauración, donde será de máximo cuatro usuarios por mesa, el cierre al público antes de las 22.00 horas y la prohibición del servicio en las zonas interiores salvo las de centros sanitarios, centros de trabajo para consumo del personal y las de alojamiento turístico para uso exclusivo de huéspedes. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en local y envío a domicilio. En terrazas u otros espacios al aire libre quedan prohibidas las actividades como bailes, karaokes, etcétera.
Además, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados; y en cuanto a la práctica deportiva queda prohibida en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos, permitiéndose al aire libre de forma individual y manteniendo permanentemente 2 metros de distancia.
En los centros hospitalarios y residencias de mayores se suspenden las visitas externas y las salidas de los residentes fuera de los centros salvo en caso de acompañamiento a pacientes terminales y otras situaciones que se consideren necesarias.
En cuanto al transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, el aforo queda reducido al 50%.



