Lanzarote pasa hoy a nivel de alerta 3 y estrena medidas más restrictivas

Registra la peor evolución de los indicadores superando el umbral de “riesgo muy alto” de transmisión

Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno acordó en su sesión de ayer jueves, 14 de enero, modificar los niveles de alerta establecidos en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Gomera para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y a su vez mantener los establecidos en Tenerife, Gran Canaria, La Palma y El Hierro. No obstante, el próximo sábado se estudiará nuevamente la evolución de los indicadores epidemiológicos de Tenerife y Gran Canaria, con el objeto de analizar la eficacia de las medidas implantadas hasta ahora y verificar si estará justificado un cambio de nivel atendiendo a los índices que consolide cada territorio insular.

Los cambios de nivel entrarán en vigor a partir de las 00.00 de este viernes 15 de enero y mantendrán su vigencia hasta el 28 de enero incluido, salvo en los casos de Tenerife y Gran Canaria que se analizarán de nuevo este sábado.

Atendiendo a los indicadores de incidencia acumulada de cada isla, a la trazabilidad del virus y a los datos de capacidad asistencial, Canarias se posiciona en un nivel de riesgo que corresponde a un nivel de alerta 2; si bien cada isla tiene una posición diferente en función de su evolución epidemiológica. Así, mientras Lanzarote pasa a estar, junto a Tenerife, en nivel de alerta 3, Gran Canaria y Fuerteventura se sitúan en nivel 2 y La Palma, La Gomera y El Hierro están en nivel 1.

Nuevas medidas en Lanzarote

Con motivo de su paso a nivel de alerta 3, Lanzarote sufrirá restricción de entrada y salida de personas salvo por causa justificada (motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre); quedando también limitada la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 horas y las 6:00, a excepción de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.

La permanencia de personas, tanto en espacios públicos como privados cerrados o al aire libre, queda limitada a las personas convivientes salvo en hostelería y restauración, donde será de máximo cuatro usuarios por mesa, el cierre al público antes de las 22.00 horas y la prohibición del servicio en las zonas interiores salvo las de centros sanitarios, centros de trabajo para consumo del personal y las de alojamiento turístico para uso exclusivo de huéspedes. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en local y envío a domicilio. En terrazas u otros espacios al aire libre quedan prohibidas las actividades como bailes, karaokes, etcétera.

Además, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados; y en cuanto a la práctica deportiva queda prohibida en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos, permitiéndose al aire libre de forma individual y manteniendo permanentemente 2 metros de distancia.

En los centros hospitalarios y residencias de mayores se suspenden  las visitas externas y las salidas de los residentes fuera de los centros salvo en caso de acompañamiento a pacientes terminales y otras situaciones que se consideren necesarias.

En cuanto al transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, el aforo queda reducido al 50%.