Los viajeros nacionales que acrediten la vacunación no deberán presentar prueba negativa

Tampoco se exigirá una PDIA a los pasajeros/as que documenten haber pasado la enfermedad hace menos de seis meses por medio de un certificado médico oficial o documento público

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El Consejo de Gobierno aprobó ayer, 27 de mayo, la nueva regulación canaria para la entrada de viajeros nacionales a las Islas con garantías sanitarias ante la COVID-19, que se publicará en el BOC como orden del consejero de Sanidad la semana próxima, y en la que se establece que no será necesaria la presentación de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) por SARS-CoV-2 para las personas que entren a Canarias procedentes del resto del territorio nacional y dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 o al menos una dosis de vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) con antelación superior a 15 días respecto a la fecha del viaje.

Tampoco se exigirá PDIA a los pasajeros/as que acrediten haber estado fuera de Canarias por un plazo inferior a las 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia; o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público que han pasado la enfermedad hace menos de seis meses.

Estos supuestos se unen a los ya establecidos con anterioridad y que no han sufrido modificaciones como los pasajeros/as en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país, trabajadores de determinados sectores, pacientes con razones médicas imperativas o aquellas personas que acrediten reserva en establecimientos turísticos de alojamiento inscritos en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otros.

La relajación de los controles se justifica por el avance del proceso de vacunación tanto en las Islas como el resto de España y dado que “una de las primeras evidencias científicas es que, ya desde una primera inoculación, la vacuna tiene unos efectos relevantes en la reducción de la posibilidad de contagio de la persona vacunada, así como, durante un tiempo más corto, de la que ha pasado la enfermedad, lo que permite eximir de la realización de las pruebas diagnósticas de control a estos colectivos”, apuntan fuentes oficiales.