La presidenta del Cabildo de Lanzarote, María Dolores Corujo, ha dado a conocer que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Papagayo Arena, SL contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de tres de febrero de 2021, que anulaba el acuerdo alcanzado por el Ayuntamiento de Yaiza y la entidad Papagayo Arena, SL, para la legalización dicho hotel.
La licencia del citado establecimiento hotelero fue anulada como consecuencia de los procedimientos interpuestos por el Cabildo de Lanzarote y la Fundación César Manrique en defensa de la legalidad, ya que la construcción del hotel invade una calle peatonal prevista en el planeamiento para dividir la parcela hotelera y evitar el cerramiento de la playa, contraviniendo de esta manera lo edificado tanto el Plan Insular como la propia ordenación municipal.
Como consecuencia de la anulación de esa primera licencia, el promotor del hotel presentó un proyecto de legalización que fue desestimado, el 22 de abril de 2016, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Yaiza mediante un acuerdo que reconocía la imposibilidad de legalización del hotel Papagayo.
El acuerdo de la Junta de Gobierno advertía que lo construido no se adaptaba a las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Yaiza, Plan Supletorio, y requería a la propiedad la presentación de “un proyecto en el que se contemple, de forma pormenorizada y detallada todas las medidas técnicas a ejecutar, incluida la demolición parcial (si fuera necesaria) a fin de ajustar la edificación al Planeamiento Municipal en el plazo de UN MES a contar desde la notificación de la Resolución”.
Contra esa resolución del Ayuntamiento de Yaiza, la empresa interpuso un contencioso-administrativo del que no se dio traslado ni al Cabildo de Lanzarote ni a la Fundación César Manrique y, en el seno de dicho contencioso-administrativo, se produjo un procedimiento de mediación intrajudicial en el que el Ayuntamiento de Yaiza y la empresa promotora alcanzaron un acuerdo sin participación ni control de quienes habían denunciado ante los tribunales la ilegalidad de la licencia concedida al hotel. Fruto de esta mediación fue el Auto de 6 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que daba por ejecutada la sentencia de nulidad de la licencia y legalizaba de facto el hotel Papagayo.
Tras tener conocimiento de tal circunstancia, tanto el Cabildo como la Fundación César Manrique interpusieron el oportuno procedimiento contencioso-administrativo, ahora resuelto en favor de ambas instituciones, en el que sostenían que el proceder del Ayuntamiento de Yaiza y la promotora del hotel privaba tanto al Cabildo como a la Fundación de su derecho a la tutela judicial efectiva vulnerando, además, el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales. Igualmente, los servicios jurídicos del Cabildo sostenían que el acuerdo homologado por el Auto no se ajustaba al ordenamiento jurídico por fraude de ley y versaba sobre materias no susceptibles de transacción, infringiendo el art. 77.1 LJCA, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fruto de la acción llevada a cabo por los servicios jurídicos de las entidades denunciantes, se consiguió que el TSJC anulara el auto de cumplimiento antes mencionado y, en consecuencia, quedó sin efecto el acuerdo de mediación intrajudicial.
Contra dicha sentencia, la propiedad de la instalación hotelera interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo y este, mediante una providencia dictada el pasado dos de febrero, decretó la inadmisión a trámite del mismo, por lo cual adquiere firmeza la sentencia del TSJC que anulaba la mediación intrajudicial.



